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Corte IDH dice que países de OEA deben proteger a la población ante cambio climático
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó este jueves que los países de la OEA tienen la obligación de adoptar "todas las medidas necesarias" para proteger a la población frente al cambio climático, una decisión celebrada por oenegés ambientalistas y de derechos humanos.
La resolución del máximo órgano judicial del continente implica que una veintena de países que reconocen su competencia deberán adaptar sus políticas y hacer reformas legales que eventualmente aumenten las exigencias a las empresas.
"Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para disminuir los riesgos derivados [...] de la degradación del sistema climático global", declaró la Corte en una opinión consultiva sobre el impacto del cambio climático en los derechos humanos, solicitada por Colombia y Chile en enero de 2023.
El tribunal con sede en San José destacó que "el derecho a un ambiente sano se encuentra incluido entre los derechos protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana" de Derechos Humanos.
La Corte IDH, una institución judicial autónoma encargada de aplicar e interpretar la Convención Americana, tiene jurisdicción sobre 20 países de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que han reconocido su competencia contenciosa.
Estos países son Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.
La primera reacción de un gobierno a esta decisión del tribunal no surgió de uno de estos 20 países, sino de Vanuatu, una pequeña isla del Pacífico amenazada por el avance del océano.
"El Gobierno de la República de Vanuatu felicita a la Corte Interamericana [...] por su innovadora opinión consultiva", expresó el ministro de Medio Ambiente, Ralph Regenvanu, en un comunicado.
- "Se acaba la impunidad" -
El dictamen de la Corte, integrada por siete magistrados y presidido por la costarricense Nancy Hernández, también fue recibido con satisfacción por diversas oenegés.
"Éste es un paso histórico para acabar con la impunidad de las empresas de combustibles fósiles", dijo la abogada principal de la ONG Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL), Upasana Khatri, en un comunicado.
Para Nikki Reisch, directora de Energía y Clima de CIEL, la decisión establece un "precedente poderoso al afirmar el derecho humano a un clima sano, el derecho a la reparación por los daños climáticos y la prohibición absoluta de conductas que causan daños irreversibles al ambiente".
Esto sirve como "un modelo para la acción climática y la rendición de cuentas", agregó.
- Protección a defensores -
La Corte IDH indicó que los Estados deben "adoptar medidas legislativas y de otro carácter para prevenir las violaciones a derechos humanos producidas por empresas estatales y privadas".
"Las normas adoptadas en este contexto deben orientar al Estado y a los particulares bajo su jurisdicción para enfrentar las causas y consecuencias del cambio climático", agregó el tribunal en un documento de 234 páginas.
La Corte indicó además que los Estados tienen un "deber especial" de proteger a los defensores del medio ambiente.
Esto "marca un hito para los defensores ambientales en América Latina y el Caribe, la región más violenta del mundo para quienes defienden el planeta", dijo Luisa Gómez, abogada de CIEL.
"Sin personas defensoras del ambiente no hay justicia climática. La Corte reafirmó correctamente que defender el planeta es un derecho en sí mismo y una piedra angular de la democracia", añadió.
Por su parte, la abogada Marcella Ribeiro, de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), resaltó que esta es "la primera vez que un tribunal internacional abordó directamente el cambio climático como problema jurídico y estructural de derechos humanos".
Las audiencias previas sobre esta opinión consultiva tuvieron una participación récord, de más de 160 organizaciones, incluidas oenegés, entidades científicas y comunidades indígenas.
A.Mahlangu--AMWN